Diputados convirtió en ley la limitación de las excarcelaciones para condenados por delitos graves



Luego de meses de espera, la Cámara de Diputados aprobó los cambios introducidos por el Senado a la Ley que impide beneficios en casos de violaciones, muertes por torturas, robos a mano armada, trata de personas, o narcotráfico. En ese sentido, esta norma limita las excarcelaciones y establece un listado de delitos en los que los condenados no pueden acceder a ese beneficio o a las salidas transitorias.

La reforma, que había obtenido media sanción a finales del año pasado, pero que su paso por el Senado se frenó por las protestas entre presos de distintas cárceles, volvió al centro de escena en abril, luego del crimen de Micaela García, la joven de 21 años asesinada en Entre Ríos por un hombre que tenía dos condenas por violaciones y había sido beneficiado con la libertad condicional.

Es por eso que el 26 de abril el proyecto fue aprobado en el Senado por 48 votos a favor, 8 en contra y la abstención de Pino Solanas. Los retoques realizados en 10 de los 40 artículos obligaron a que el texto regresara a Diputados para convertirse en ley. Siendo que la diferencia principal estuvo en los delitos afectados por la nueva ley. Las disidencias se centran en ciertos tipos de homicidios, en la delincuencia contra el orden económico y el contrabando simple.

Con 170 votos afirmativos, 8 negativos y 7 abstenciones, esta Ley aprobada hoy por la Cámara de Diputados limita las excarcelaciones establece un listado de delitos en los que los condenados no pueden acceder a ese beneficio o salidas transitorias.

En ese sentido, esta norma alcanza al asesinato u homicidio calificado: El proyecto anterior, que luego fue modificado en el Senado, sumaba a la lista al homicidio simple, castigado con 8 a 25 años de prisión. En cuanto a delitos sexuales, si hay privación ilegítima de la libertad. No habrá condicional para quien retenga a alguien contra su voluntad y le cause la muerte. Incluso, la reforma se aplica a tres delitos de contrabando: contrabando agravado, contrabando de drogas y contrabando de explosivos.

En tanto, para quienes sean condenados por torturas seguidas de muerte no tendrán beneficios. Mientras que en los asaltos a mano armada (robo) seguidos de muerte y robo con armas de fuego, los condenados no podrán salir de la cárcel antes de que se cumpla la pena. En el caso de los secuestros extorsivos, los límites son para los condenados por secuestro seguido de muerte.

Asimismo, también aplica a los sentenciados por trata con fines de explotación. Y si son condenados por terrorismo y que tengan el agravante del artículo 41 quinquies: "Cuando alguno de los delitos (...) hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo (...)". En sintonía con este punto, también se incluyó el financiamiento del terrorismo.

En el caso de drogas, los legisladores pusieron límites para los condenados por los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737: quien cultive drogas o tenga semillas para hacerlo, quien produzca o prepare estupefacientes, quien comercie con estupefacientes o materias primas para su producción; quien los tenga con fines de comercialización o los distribuya; quien comercie con plantas o semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya; quien venda o regale drogas; quien introduzca estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación o materias primas; y el que organice o financie cualquiera de estas actividades.

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