México prohibió la pornografía: hasta 15 años de prisión por la producción, comercio o distribución



Los responsables de producir, comercializar y distribuir pornografía en México serán castigados con penas de 5 a 15 años de cárcel. Así lo avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al validar que estas actividades sean clasificadas como explotación sexual.

Se mantienen como excepción cuando el material su use para divulgación científica, actividades educativas, artísticas o técnicas y en caso de controversia se deberá acudir ante un juez.

La primera sala de la Corte avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas que establece las actividades que se consideran explotación sexual y para la que se contemplan sanciones en el artículo 15 de la misma normatividad.

"Será sancionado con penas de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio", señala el artículo.

Aunque es difícil saber las ganancias y las distintas firmas de distribución de pornografía en el país, en 2017 la Fiscalía Federal detectó más de 12.300 cuentas de internet que distribuyen solamente pornografía infantil, que tienen como protagonistas principalmente a niñas de entre 11 y 15 años.

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