La sentencia del tribunal oral había tenido en cuenta las contradicciones de la víctima pero no de la acusada. La Cámara de Casación revocó la decisión
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución de una travesti acusada del delito de trata de personas por trasladar de una provincia a otra a una menor de 13 años sin el consentimiento de sus padres y ofrecerle trabajo como prostituta. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Salta había tenido en cuenta las contradicciones de la menor de edad, pero no las de la imputada.
El 8 de marzo de 2012, durante un patrullaje por la "zona roja" de Salta, personal de la División de Seguridad Urbana de la Provincia observó que en un grupo de travestis había una menor de edad, identificada en la causa como B.J.L., que aunque dijo tener 17 años, tenía cuatro años menos. En la comisaría, la niña –que no aparentaba ser mayor– contó que vivía en Jujuy y que había viajado a Salta junto a una travesti llamada "Silvia", cuyo verdadero nombre es Raúl Díaz que terminó imputada por el delito de trata de personas.
De las versiones que relató B.J.L. en el tribunal oral, en la comisaría y ante los investigadores surgieron contradicciones. No está claro si a Silvia la conoció dos meses o tres años antes ni si era la primera o la tercera vez que viajaba de Jujuy hacia la vecina provincia. Sus testimonios arrojaron otras dudas. Pero en algo coincidieron: la travesti le ofreció trabajar como prostituta y ella no aceptó.
En un voto en el que cuestionó la valoración de las pruebas que hicieron los miembros del tribunal oral, el juez Mariano Borinsky advirtió que "a fin de evaluar las declaraciones de la damnificada, corresponde recordar la condición de vulnerabilidad en que se hallaba". En esa línea, recordó que las guías de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos advierten que las víctimas de trata de personas "se caracterizan muchas veces por su resistencia al contacto con las instituciones, siendo remisas a confiarles tanto el hecho como su persecución".
Al respecto, el magistrado sostuvo que los jueces no tuvieron en cuenta esos parámetros "toda vez que en la sentencia impugnada consignaron que 'las declaraciones efectuadas por la menor [son] un vaivén de versiones que se van modificando conforme pasa el tiempo'".
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución de una travesti acusada del delito de trata de personas por trasladar de una provincia a otra a una menor de 13 años sin el consentimiento de sus padres y ofrecerle trabajo como prostituta. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Salta había tenido en cuenta las contradicciones de la menor de edad, pero no las de la imputada.
El 8 de marzo de 2012, durante un patrullaje por la "zona roja" de Salta, personal de la División de Seguridad Urbana de la Provincia observó que en un grupo de travestis había una menor de edad, identificada en la causa como B.J.L., que aunque dijo tener 17 años, tenía cuatro años menos. En la comisaría, la niña –que no aparentaba ser mayor– contó que vivía en Jujuy y que había viajado a Salta junto a una travesti llamada "Silvia", cuyo verdadero nombre es Raúl Díaz que terminó imputada por el delito de trata de personas.
De las versiones que relató B.J.L. en el tribunal oral, en la comisaría y ante los investigadores surgieron contradicciones. No está claro si a Silvia la conoció dos meses o tres años antes ni si era la primera o la tercera vez que viajaba de Jujuy hacia la vecina provincia. Sus testimonios arrojaron otras dudas. Pero en algo coincidieron: la travesti le ofreció trabajar como prostituta y ella no aceptó.
En un voto en el que cuestionó la valoración de las pruebas que hicieron los miembros del tribunal oral, el juez Mariano Borinsky advirtió que "a fin de evaluar las declaraciones de la damnificada, corresponde recordar la condición de vulnerabilidad en que se hallaba". En esa línea, recordó que las guías de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos advierten que las víctimas de trata de personas "se caracterizan muchas veces por su resistencia al contacto con las instituciones, siendo remisas a confiarles tanto el hecho como su persecución".
Al respecto, el magistrado sostuvo que los jueces no tuvieron en cuenta esos parámetros "toda vez que en la sentencia impugnada consignaron que 'las declaraciones efectuadas por la menor [son] un vaivén de versiones que se van modificando conforme pasa el tiempo'".
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