La Corte Suprema limita los intereses aplicados a los pagos de tarjeta de crédito

El máximo tribunal rechazó un planteo del Banco Itaú y estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar un interés que supere en un 25% a las tasas aplicadas a préstamos personales.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo del Banco Itaú y estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar un interés que supere en un 25% a las tasas aplicadas a préstamos personales.

El máximo tribunal de la Justicia argentina falló hoy en un caso en que la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A, argumentando que "los recursos extraordinarios interpuestos" por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial "son inadmisibles" de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De esta forma, la Corte considera válida la decisión previa de la Cámara, que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito.

La norma prevé que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%" a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.

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