Fiesta de Olivos: el juez rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los DNU de Alberto Fernández

Lo había solicitado Stefanía Domínguez, una de las invitadas al cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez en plena cuarentena.


Fiesta de Olivos: el juez rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los DNU de Alberto Fernández



El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó este martes un pedido de inconstitucionalidad del decreto que imponía el aislamiento en julio de 2020, cuando se festejó el cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yánez, en Olivos por el cual hay una investigación que tiene como imputado también al propio presidente de la Nación, Alberto Fernández.


El pedido lo había presentado Stefanía Domínguez, amiga de la primera dama, y una de las asistentes a ese evento que investiga la Justicia federal de San Isidro.


Aún el juez debe definir el pedido de sobreseimiento solicitado por el Presidente, quien pese a haber firmado el decreto que imponía el aislamiento, sostuvo que no se cometió delito porque no hubo contagios para ninguno de los asistentes así como tampoco para terceros.


El planteo había sido hecho por el abogado Mauricio D’Alessandro, defensor de Domínguez en la causa, quien había asegurado que el decreto impedía la libertad de circulación y además no había sido sancionado con el aval previo del Congreso de la Nación.


El fiscal Fernando Domínguez había pedido rechazar el planteo lo que así lo resolvió el magistrado y quien por ahora no definió el pedido de sobreseimiento también formulado por aquella.


El juez rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los DNU de Alberto Fernández

“Es constitucionalmente admisible que el Poder Ejecutivo, siempre que se trate de medidas –prohibiciones o mandatos– obligatorias, emanadas de las autoridades competentes para la materia, con el propósito de impedir la introducción o propagación de una epidemia”.


En ese sentido, recordó el magistrado que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al brote de “coronavirus” (COVID-19) como pandemia, luego de que la cantidad de personas infectadas –a nivel global– ascendiera a niveles alarmantes.


Por eso, dijo que el Gobierno Nacional tenía la facultad para dictar ese tipo de medidas, “enmarcadas dentro de las atribuciones designadas en la Carta Magna para ese órgano gubernamental”.


“Desde su rol de “responsable político de la administración general del país”, ante la grave situación epidemiológica que se había desatado a nivel global, producto de la expansión de un virus ignoto y altamente contagioso, con una capacidad dañosa que –al menos hasta ese momento– resultaba de proporciones desconocidas, no parece discutible que el Presidente de la Nación efectivamente poseía amplias potestades para adoptar medidas de alcance general y uniforme, tendientes a impedir o mitigar su propagación”.


Esas medidas, dijo el juez, “cuentan con extensas consideraciones acerca de la situación epidemiológica que se presentaba a nivel global y nacional, así como la velocidad de los contagios y sus repercusiones en torno a la salubridad de la población, todo lo cual sustentaba –a criterio de las autoridades– la necesidad de adoptar ese tipo de medidas inmediatas para reducir la circulación del virus, puesto que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud hacían que deviniera imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”.


“Las medidas entonces vigentes reglamentaban el ejercicio de ciertos derechos con el objetivo de resguardar otros bienes jurídicos sustanciales, como la vida y la salud pública, en el marco de una excepcional situación de emergencia sanitaria, cuya extensión era –por aquel entonces– todavía incipiente, aunque con una proporción dañosa desconocida respecto de la salubridad general de la población”, sostuvo.


“Ante esas alarmantes circunstancias, las autoridades estimaron primordial adoptar medidas tendientes –entre otras cosas– a disminuir la circulación y limitar la producción de los eventos sociales con concurrencia”, remató.


Cómo sigue la causa por el cumpleaños de Fabiola en Olivos

Como se mencionó, el juez ahora debe resolver el planteo de Alberto Fernández, que cuando la causa estaba radicada en la Ciudad de Buenos Aires se presentó y pidió que se declarara la inexistencia de delito al no haberse registrado contagios de coronavirus en la reunión. A su vez, el mandatario había propuesto, a modo de reparación, donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses.


Mirabelli debe definir si hace o no lugar a esas cuestiones a menos de dos semanas de las elecciones generales. También hay expectativa en torno a la situación de la primera dama y su estratega defensiva.


La causa investiga si hubo o no un delito durante la reunión social de julio de 2020, cuando Sofía Pacchi, Florencia Fernández Peruilh, Santiago Basavilbaso, Emanuel Esteban López, Fernando Consagra, Rocío Fernández Peruilh y Federico Abraham fueron a la Quinta de Olivos a festejar el cumpleaños de Yáñez.


En un primer momento, el expediente estuvo en manos del juez Sebastián Casanello y del fiscal Ramiro González en los tribunales porteños. Sin embargo el magistrado se declaró incompetente y remitió la causa a San Isidro, donde están los juzgados que entienden en la zona de la Quinta de Olivos, donde ocurrieron los hechos.

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