Amparo de la CGT contra el DNU: el conflicto de competencia detrás del dictamen

Amparo de la CGT contra el DNU: el conflicto de competencia detrás del dictamen
Luego de que la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo resolvió que se dicte la medida cautelar que pidió la CGT contra el Mega DNU que dictó el presidente Javier Milei, el Gobierno emitió un comunicado que expresa la intención de "apelar" el fallo. Dado que la sentencia proviene ya de una Cámara de Apelación, harán una apelación extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia.


"El fallo contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país. El fiscal y un juez del mismo tribunal en minoría sostuvieron lo contrario a la medida cautelar", expresó la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra.


Por su parte, Barra detalló que "todo lo llevaremos primero en la justicia en lo Contencioso Administrativo y si no tenemos éxito, ante la Corte". En declaraciones radiales, sostuvo: "No hay una preocupación especial, se trata de una contingencia judicial, la Cámara actuó fuera de su jurisdicción". Además, se mostró confiado en que "en unos días esto estará corregido".




De esta manera, el Gobierno evalúa, en primera instancia, insistir con que remitan el expediente de la CGT al fuero contencioso y así dejar sin efecto la medida cautelar autorizada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por incompetente. Si la justicia no remite el expediente, buscarán que la Cámara Contencioso Administrativo defina a qué fuero corresponde tramitar el caso, como inicialmente resolvió el Ministerio Público Fiscal del fuero laboral. En el caso de que, aun así, no consigan remitir el expediente, buscarán apelar ante el máximo tribunal.


DNU: el Gobierno planteó la inhibitoria del fuero laboral





El amparo que presentó la CGT junto con el pedido de una medida cautelar para dejar sin efecto el Capítulo IV del famoso decreto 70/2023 fue rechazado por el juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet, quien asumió la competencia del recurso el pasado 27 de diciembre. La central entonces decidió apelar el fallo y pidió la habilitación de la feria judicial para que traten el recurso.


En paralelo, el Gobierno planteó la inhibitoria de la actuación del juez laboral para que el expediente de la CGT sea remitido al fuero Contencioso Administrativo Federal, en el cual se tramita el amparo colectivo que presentó la "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad" y otros en contra de todo el decreto, bajo el argumento de que al tratarse del mismo terreno (la inconstitucionalidad del DNU), deben juzgarse con el mismo criterio para que no haya riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.


En esa línea, el juez contencioso Esteban C. Furnari hizo lugar a la inhibitoria y pidió a la justicia laboral la remisión del amparo de la CGT. La incompetencia del juzgado laboral quedó declarada por el fuero contencioso y el DEO aparece enviado desde el 29 de diciembre en el expediente del fuero contencioso, mas no aparece recibido en el expediente del fuero laboral.


Por eso, la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo sostuvo que, en tanto, son competentes ante la causa que presentó la CGT, con la aprobación de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. La juez Dora González, en cambio, coincidió con el dictamen del Ministerio Público Fiscal en que la causa debe ser remitida a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina en qué fuero debe tramitar el expediente y votó en contra de la resolución.


El argumento de la doctora González va en línea con el criterio de la Corte Suprema, que dispone en el artículo 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854: "Todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso-administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal".


Por su parte, el fallo alegó: "Cabe recordar que la finalidad a la Acordada CSJN n° 12/16 ha sido evitar la multiplicidad de procesos de igual objeto o con objetos superpuestos que pudieran dar lugar a sentencias contradictorias (...). No obstante ello, la misma reglamentación provisoria elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite la exclusión de ciertos procesos de tal régimen si se dan pautas diferenciales de suficiente entidad y/0 gravedad que deben ser explicitadas".


En ese sentido, Sudera insistió que en el caso presentado por la central obrera se dan "circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican tanto la asunción de la competencia cuanto la habilitación de la vía elegida, en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Traajo para entender en la contienda resulta inobjetable no solo en base a las normas procesales sino también por su especial versación en materia de derecho social".

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