La Cámara Federal rechazó apelación de la Afip; se calculó que sila alícuota máximar epresentaría el 62% en lugar del 35%; la causa fue iniciada por el Sanatorio Allende
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba avaló un planteo judicial interpuesto por el Sanatorio Allende para que se calcule la inflación en la liquidación de Ganancias . Por unanimidad los camaristas determinaron que, sin el ajuste por inflación, se puede generar "confiscatoriedad".
La Cámara interpreta ese concepto como "absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital que exceda los límites razonables de imposición". Estimó que, si no hay una determinación del impuesto alineada con la inflación, la alícuota máxima de Ganancias en vez de 35% representaría el 62% del resultado impositivo "ajustado al ejercicio 2002 o el 55% de las utilidades".
La causa -que ya tenía un fallo a favor en primera instancia- se inició por la liquidación de Ganancias para el período fiscal terminado el 30 de junio de 2011. La AFIP apeló a fines del año pasado y ahora la Cámara, integrada por Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis Rueda, confirmó la decisión del Juzgado Federal 2.
La resolución declara la inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24.037 y de toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia que impidan la aplicación del ajuste por inflación.
Los camaristas mencionan que hay jurisprudencia de la Corte Suprema en el mismo sentido, planteando que la empresa es la que tiene que demostrar la supuesta confiscatoriedad, por parte del Estado, a través de pericias contables.
En el caso del Allende, sin el ajuste por inflación, el impacto de Ganancias para el ejercicio en cuestión era de $4.968.466,92 pesos, aplicando la suba de precios internos mayoristas, suma $3,8 millones y con el índice de precios implícitos, $ 3,3 millones.-
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba avaló un planteo judicial interpuesto por el Sanatorio Allende para que se calcule la inflación en la liquidación de Ganancias . Por unanimidad los camaristas determinaron que, sin el ajuste por inflación, se puede generar "confiscatoriedad".
La Cámara interpreta ese concepto como "absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital que exceda los límites razonables de imposición". Estimó que, si no hay una determinación del impuesto alineada con la inflación, la alícuota máxima de Ganancias en vez de 35% representaría el 62% del resultado impositivo "ajustado al ejercicio 2002 o el 55% de las utilidades".
La causa -que ya tenía un fallo a favor en primera instancia- se inició por la liquidación de Ganancias para el período fiscal terminado el 30 de junio de 2011. La AFIP apeló a fines del año pasado y ahora la Cámara, integrada por Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis Rueda, confirmó la decisión del Juzgado Federal 2.
La resolución declara la inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24.037 y de toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia que impidan la aplicación del ajuste por inflación.
Los camaristas mencionan que hay jurisprudencia de la Corte Suprema en el mismo sentido, planteando que la empresa es la que tiene que demostrar la supuesta confiscatoriedad, por parte del Estado, a través de pericias contables.
En el caso del Allende, sin el ajuste por inflación, el impacto de Ganancias para el ejercicio en cuestión era de $4.968.466,92 pesos, aplicando la suba de precios internos mayoristas, suma $3,8 millones y con el índice de precios implícitos, $ 3,3 millones.-
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