Ya se puede deducir el alquiler de Ganancias

Los dispuso la AFIP a través de una resolución en el Boletín Oficial, en la que establece los requisitos para que los inquilinos paguen menos tributo



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y, entre otros cambios, puso en vigencia el sistema para que los inquilinos puedan descontar del tributo hasta un 40% del monto que paguen por sus alquileres.

La reformulación se dio a conocer a través de la resolución general 4003 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Como cambio central la nueva norma establece que la declaración patrimonial informativa se debe presentar por los beneficiarios que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $500.000.

Los beneficiarios de las ganancias, se encuentran obligados a informar a la AFIP mediante transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, los siguientes datos:

a) Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos:

1. Datos personales: Apellido y nombres, y domicilio.

2. Apellido y nombres o denominación o razón social y CUIT de su/s empleador/es, identificando al designado como agente de retención.

3. El detalle de las personas a su cargo.

b) Mensualmente:

1. Cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones de varias personas o entidades que no actúen como agentes de retención, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones que correspondan y las cuotas del Sueldo Anual Complementario.

2. Los conceptos e importes de las deducciones computables, con las limitaciones establecidas.

3. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.

c) Hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara:

1. La información que requiera la AFIP a efectos del cómputo de las deducciones personales.

2. Los pagos a cuenta que puedan computarse en el respectivo impuesto.

3. Las ganancias provenientes de ajustes retroactivos.

4. El monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente por el socio protector en caso que retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años.

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal se efectuará hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos consignados en el citado formulario, que se produzcan en el curso del período fiscal, originarán la presentación de declaraciones juradas rectificativas que reemplazarán en su totalidad a las que fueran presentadas anteriormente, hasta la fecha citada en el párrafo anterior.

Los beneficiarios deberán conservar a disposición de la AFIP, la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

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