Es por falsificación de documento público, en carácter de partícipe necesario. Se investiga al vicepresidente por haber transferido irregularmente un automóvil a su nombre mediante documentación falsa.
El juez Claudio Bonadio, decreta el procesamiento del vicepresidente Amado Boudou por el delito de falsificacion de documento, en caracter de participe necesario, por la causa que se lo investiga de haber transferido de manera irregular un automovil a un nombre mediante documentacion falsa.
En el fallo se detalla que "se ha probado en estas actuaciones, con el alcance hasta aquí demandado, que Amado Boudou inscribió a su nombre con un formulario 08 falso que contiene copias de su documento nacional de identidad, con un formulario 04 con su firma verdadera y un domicilio que no era el de él -que sirvió para fijar la radicación del legajo en el Registro Seccional Nº 2 de esta ciudad-, con un motor que no era el original de fábrica cuyos papeles no demostrarían su titularidad ante el Registro, y sin haber efectuado la obligatoria verificación policial, el automóvil Honda CRX cuya procedencia de ninguna forma puede acreditar”.
Ademas se dispuso el procesamiento para Maria Graciela Taboada de Piñero, en calidad de coautora, y de Agustin Seguin, como participe necesaria.
FALLO COMPLETO:
Fuente: cij.gov.ar
El juez Claudio Bonadio, decreta el procesamiento del vicepresidente Amado Boudou por el delito de falsificacion de documento, en caracter de participe necesario, por la causa que se lo investiga de haber transferido de manera irregular un automovil a un nombre mediante documentacion falsa.
En el fallo se detalla que "se ha probado en estas actuaciones, con el alcance hasta aquí demandado, que Amado Boudou inscribió a su nombre con un formulario 08 falso que contiene copias de su documento nacional de identidad, con un formulario 04 con su firma verdadera y un domicilio que no era el de él -que sirvió para fijar la radicación del legajo en el Registro Seccional Nº 2 de esta ciudad-, con un motor que no era el original de fábrica cuyos papeles no demostrarían su titularidad ante el Registro, y sin haber efectuado la obligatoria verificación policial, el automóvil Honda CRX cuya procedencia de ninguna forma puede acreditar”.
Ademas se dispuso el procesamiento para Maria Graciela Taboada de Piñero, en calidad de coautora, y de Agustin Seguin, como participe necesaria.
FALLO COMPLETO:
Fuente: cij.gov.ar
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