Entra en vigencia el Mega DNU de Javier Milei, contrarreloj con los plazos de la ley

Entra en vigencia el Mega DNU de Javier Milei, contrarreloj con los plazos de la ley

El Mega DNU desregulador que promulgó el presidente, Javier Milei, entra en vigencia a partir de este sábado 30 de diciembre, sin revisión parlamentaria ni decisión en contra de la Justicia, ante los reclamos de medidas cautelares a pedido de suspensión. Mientras que definen a los integrantes de la Comisión Bicameral, todo indica que el DNU será vigente por lo menos dos meses.


Desde que se promulgó el famoso decreto 70/2023 el jueves 21 de diciembre y hasta la fecha, se presentaron al menos 25 amparos en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, denunciando la inconstitucionalidad de la norma y en pedido de una medida cautelar judicial que la revoque. Por ahora, los jueces desestimaron las peticiones por prematuras.


"Las disposiciones del DNU no han entrado en vigencia", falló el juez Esteban Furnari, ante el proceso iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad. Bajo el mismo argumento, el juez nacional del Trabajo, Ignacio Ramonet, también rechazó el pedido de suspensión que presentó la CGT con respecto del capítulo IV, vinculado a la reforma laboral.


El expediente fue apelado y los secretarios generales Héctor Daer, Pablo Moyano y Carlos Acuña insistieron que "se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa, sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos". Además, declararon un paro general nacional para el próximo 24 de enero.


De todos modos, en enero comienza la feria judicial y cierran todos los tribunales hasta febrero, por lo que para que la Justicia intervenga, un juez debe habilitar expresamente su tratamiento bajo el criterio de urgencia. El Código Procesal Civil y Comercial establece en su artículo 153: "A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes".


A la espera de que la Justicia decida sobre la licitud del decreto, el Congreso recién podrá ser tratar el DNU el 1 de marzo de 2024, cuando comiencen las ordinarias. La única forma de que sea antes es si el presidente Milei decide convocar sesiones extraordinarias e incluirlo en la lista de temas. En tanto, la Comisión Bicameral, que es la encargada de revisar los DNU y funciona aunque el Congreso esté en receso, todavía tiene pendiente definir quiénes serán los legisladores que la conformen. Fuentes cercanas al presidente de la Cámara baja, Martín Menem, aseguran que será "esta semana", pero el plazo para presentar el DNU ante la Comisión vence este domingo.


La maniobra detrás del tratamiento del decreto de Javier Milei





Según establece la ley 26.122, que regula el trámite legislativo respecto de los decretos que dicta el Ejecutivo, la comisión aún cumple funciones durante el receso del Congreso. El régimen legal establece que dentro de los 10 días (corridos) de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete debe enviarlo al Congreso para someterlo a consideración de la Comisión Bicameral Permanente y, una vez que resuelve la validez del decreto, éste es elevado al plenario de cada una de las Cámaras para que resuelvan la aprobación o el rechazo total de la norma.


Lo cierto es que ninguna de las dos revisiones corresponde a una cuestión de fondo y deben limitarse a una cuestión de forma. Es decir, el Poder Legislativo verifica que el decreto cumpla con las condiciones protocolares previstas por la Constitución, inclusive si cumple con la "necesidad y urgencia" requerida para llevar a cabo la medida, pero no pueden decidir sobre el contenido de la norma, razón por la cual no puede someterse a modificación.


Asimismo, la ley establece que "vencido el plazo sin que la Comisión Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se avocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto". A su vez, especifica que "la Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete" para expedirse acerca del decreto. De esta manera, el Ejecutivo tiene tiempo hasta el domingo 31 de diciembre para presentar el DNU en la Comisión y la Comisión tiene desde entonces otros 10 días hábiles para dar su dictamen. Si esto no se cumple, el decreto pasa a ser directamente tratado por el Congreso.


No haber especificado la fecha en la que comienza a tener vigencia el DNU 70/2023 puede que se haya tratado de una jugada maestra: si la Comisión Bicameral no está definida y, por lo tanto, no trata el decreto, éste pasa a ser responsabilidad de las Cámaras que, si Milei no llama a extraordinarias para tratar el decreto, recién podrán hacerlo cuando comiencen las ordinarias el 1 de marzo. Para ese entonces, los 366 artículos comenzarán a regir, entre los que se encuentran la derogación de la ley de Alquileres, la ley de Abastecimiento, la ley de Góndolas y la modificación de la ley de Obras Sociales.


Cuándo comienza a tener vigencia el decreto 70/2023





El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 5 establece que "las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial", la cual es el jueves 21 de diciembre para el caso del decreto ´Bases para la reconstrucción de la economía argentina".


Dado que los plazos de caducidad son por días corridos y no por días hábiles, a diferencia de los plazos procesales, esto significa que el octavo día desde la promulgación del DNU de Milei es este viernes. De todos modos, hay una discusión sobre si es correcto interpretar que el decreto entra en vigencia a partir del octavo día o el día después, que sería a partir del sábado 30 a las 00.

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