Lo hizo en el caso de un hombre que lleva más de 20 años en estado vegetativo. Pidió que se suspendan las medidas que prolongan artificialmente su vida.
La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a la muerte digna y avaló la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. El fallo genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para tribunales inferiores que tienen casos similares.
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte se expidió sobre la situación del paciente M.A.D. (por cuestiones de privacidad no informaron el nombre completo) quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y otras severas lesiones.
"Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado", explicaron los jueces en la sentencia que fue publicada en el Centro de Información Judicial.
Antes de expedirse, los ministros del máximo tribunal consultaron al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro con el objetivo de obtener una mayor certeza científica. Los estudios realizados al paciente confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos que permitan suponer que el paciente tiene posibilidades de recuperarse de su actual estado.
Según describe el fallo de la Corte, el choque le dejó “una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado”.
El fallo consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como Diez, se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En este sentido, resolvió que debe admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación del paciente.
Este es el primer fallo de la Corte en este sentido. Camila Sánchez, la nena que fue un símbolo de la muerte digna por la dura batalla de su madre, murió en 2012 luego de la sanción de esta ley. En sus fundamentos, la Corte se basa en la reciente sentencia de la Justicia europea que autorizó la muerte digna de un joven francés, que también quedó en estado vegetativo tras un accidente.
Sin embargo, la Corte es clara en remarcar que muerte digna no es lo mismo que eutanasia. "La solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida", aclaró.
La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a la muerte digna y avaló la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. El fallo genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para tribunales inferiores que tienen casos similares.
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte se expidió sobre la situación del paciente M.A.D. (por cuestiones de privacidad no informaron el nombre completo) quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y otras severas lesiones.
"Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado", explicaron los jueces en la sentencia que fue publicada en el Centro de Información Judicial.
Antes de expedirse, los ministros del máximo tribunal consultaron al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro con el objetivo de obtener una mayor certeza científica. Los estudios realizados al paciente confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos que permitan suponer que el paciente tiene posibilidades de recuperarse de su actual estado.
Según describe el fallo de la Corte, el choque le dejó “una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado”.
El fallo consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como Diez, se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En este sentido, resolvió que debe admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación del paciente.
Este es el primer fallo de la Corte en este sentido. Camila Sánchez, la nena que fue un símbolo de la muerte digna por la dura batalla de su madre, murió en 2012 luego de la sanción de esta ley. En sus fundamentos, la Corte se basa en la reciente sentencia de la Justicia europea que autorizó la muerte digna de un joven francés, que también quedó en estado vegetativo tras un accidente.
Sin embargo, la Corte es clara en remarcar que muerte digna no es lo mismo que eutanasia. "La solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida", aclaró.
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