El Gobierno nacional anunció este miércoles las opciones de inversión y las posibilidades disponibles para los contribuyentes que opten por el blanqueo de bienes y capitales, beneficiándose de un régimen sin costo fiscal.
En un comunicado oficial, se detalló: "La AFIP, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía - Subsecretaría de Ingresos Públicos- informan cuáles son las alternativas que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el Régimen del Título II de la Ley N° 27.743 sea sin costo".
* Bienes hasta U$S100.000: los contribuyentes pueden declarar bienes de cualquier tipo con un valor máximo de U$S100.000.
* Dinero en efectivo hasta el 30 de septiembre: el efectivo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) y mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025 si supera los U$S100.000, o hasta el 30 de septiembre próximo si no se supera dicha cifra.
* Fondos destinados a inversiones autorizadas o pago del impuesto especial: los fondos declarados, sin importar el monto, no tendrán costo si se destinan al pago del impuesto especial o a inversiones autorizadas por la reglamentación dentro de las fechas previstas (20/9/2024 o 31/12/2025).
Los fondos exteriorizados pueden invertirse sin costo fiscal en:
* Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los BOPREAL.
* Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
* Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
* Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
* Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de MiPyME, proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura.
* Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley No 27.743, o con menos del 50% de avance. Esto incluye construcciones, ampliaciones, instalaciones, y otros trabajos en inmuebles propios o de terceros.
El Gobierno aseguró que el beneficio se mantendrá aun si se registran cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que los fondos o valores negociables se mantengan en las cuentas especiales de regularización.
Además, el dinero en efectivo declarado, hasta un máximo de U$S100.000, puede destinarse hasta el 30 de septiembre de 2024 a operaciones debidamente documentadas, como la compra de viviendas o automóviles.
El martes por la tarde, el ministro de Economía, Luis Caputo, se reunió con los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCS) para brindar detalles sobre las inversiones posibles con los fondos blanqueados, facilitando así un mejor asesoramiento a sus clientes.
En un comunicado oficial, se detalló: "La AFIP, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía - Subsecretaría de Ingresos Públicos- informan cuáles son las alternativas que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el Régimen del Título II de la Ley N° 27.743 sea sin costo".
Cuáles son las opciones de declaración sin costo
* Bienes hasta U$S100.000: los contribuyentes pueden declarar bienes de cualquier tipo con un valor máximo de U$S100.000.
* Dinero en efectivo hasta el 30 de septiembre: el efectivo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) y mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025 si supera los U$S100.000, o hasta el 30 de septiembre próximo si no se supera dicha cifra.
* Fondos destinados a inversiones autorizadas o pago del impuesto especial: los fondos declarados, sin importar el monto, no tendrán costo si se destinan al pago del impuesto especial o a inversiones autorizadas por la reglamentación dentro de las fechas previstas (20/9/2024 o 31/12/2025).
Los fondos exteriorizados pueden invertirse sin costo fiscal en:
* Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los BOPREAL.
* Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
* Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
* Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
* Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de MiPyME, proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura.
* Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley No 27.743, o con menos del 50% de avance. Esto incluye construcciones, ampliaciones, instalaciones, y otros trabajos en inmuebles propios o de terceros.
El Gobierno aseguró que el beneficio se mantendrá aun si se registran cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que los fondos o valores negociables se mantengan en las cuentas especiales de regularización.
Qué pasa con el dinero en efectivo exteriorizado
Además, el dinero en efectivo declarado, hasta un máximo de U$S100.000, puede destinarse hasta el 30 de septiembre de 2024 a operaciones debidamente documentadas, como la compra de viviendas o automóviles.
El martes por la tarde, el ministro de Economía, Luis Caputo, se reunió con los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCS) para brindar detalles sobre las inversiones posibles con los fondos blanqueados, facilitando así un mejor asesoramiento a sus clientes.
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